En los seguros locales o domésticos, es muy frecuente que la aseguradora cuente con una extensa red de médicos, clínicas y hospitales con los que tiene acuerdos para realizar pago directo, y en muchos casos la notificación es algo que resulta completamente transparente para el asegurado, ya que sucede de forma casi (cuando no completamente) automatizada.
En los seguros médicos internacionales también existen este tipo de acuerdos, pero es mucho más complicado de que esta red cubra todo el ámbito geográfico del seguro, ya que éste por definición es mundial.
En cualquier caso, lo primero que tiene que saber la compañía de seguros para poder realizar el pago directo es que el asegurado se va a someter a un servicio médico. Esta notificación puede venir directamente del proveedor o del propio asegurado y, dependiendo del plan contratado o de la compañía, puede ser obligatorio para algunos servicios (cirugías, pruebas diagnósticas de alto costo...) o incluso para todos, e incluso en algunos casos, no solamente la notificación, sino la autorización previa por parte de la compañía.
Cuando la compañía recibe la notificación, verifica que la póliza está de alta, que los servicios están cubiertos, y confirma al médico u hospital que va a proceder el pago cuando le remita la factura.
Para realizar estas verificaciones, la aseguradora necesita información. Parte de esa información la tiene la propia compañía, y otra parte se la tenemos que aportar.
Información que tiene la compañía
Evidentemente toda la relacionada con la póliza:
Información que no tiene la compañía
Toda la relacionada con el servicio médico:
Con esta información la compañía confirmará la cobertura enviando una carta que recibe varias denominaciones: Carta de Garantía, Verificación de Beneficios, Carta de Pago... todas son variantes de lo mismo: un documento en el que la aseguradora se compromete a pagar un determinado procedimiento médico en unas determinadas circunstancias, y en el que indica al proveedor si debe cobrar directamente al asegurado alguna cantidad por no estar aun cubierto el deducible.
¿Tienes dudas de cómo funciona este procedimiento en tu seguro de salud internacional? Tienes duda incluso de si debes notificar o en qué casos? Habla con tu asesor. Para eso estamos.
En los seguros médicos internacionales también existen este tipo de acuerdos, pero es mucho más complicado de que esta red cubra todo el ámbito geográfico del seguro, ya que éste por definición es mundial.
En cualquier caso, lo primero que tiene que saber la compañía de seguros para poder realizar el pago directo es que el asegurado se va a someter a un servicio médico. Esta notificación puede venir directamente del proveedor o del propio asegurado y, dependiendo del plan contratado o de la compañía, puede ser obligatorio para algunos servicios (cirugías, pruebas diagnósticas de alto costo...) o incluso para todos, e incluso en algunos casos, no solamente la notificación, sino la autorización previa por parte de la compañía.
Cuando la compañía recibe la notificación, verifica que la póliza está de alta, que los servicios están cubiertos, y confirma al médico u hospital que va a proceder el pago cuando le remita la factura.
Para realizar estas verificaciones, la aseguradora necesita información. Parte de esa información la tiene la propia compañía, y otra parte se la tenemos que aportar.
Información que tiene la compañía
Evidentemente toda la relacionada con la póliza:
- si está al corriente de pago,
- el deducible que tiene y cuánto queda pendiente por cubrir,
- si el servicio que va a recibir el asegurado está cubierto por la póliza, bien por las condiciones generales, bien por las particulares
Información que no tiene la compañía
Toda la relacionada con el servicio médico:
- qué servicio se va a realizar, para lo cual requerirán informe del médico indicando el procedimiento y el diagnóstico. Esto es necesario para saber si el procedimiento entra en la cobertura de la póliza y si el motivo por el que se va a realizar también lo está. Una determinada prueba diagnóstica puede estar cubierta para unos diagnósticos sí y para otros no, bien por exclusiones generales de la póliza, bien por las condiciones particulares.
- Quién lo va a realizar,
- dónde se va a realizar, ya que en el caso de cirugías, en muchos casos habrá un pago al hospital y otro al médico,
Con esta información la compañía confirmará la cobertura enviando una carta que recibe varias denominaciones: Carta de Garantía, Verificación de Beneficios, Carta de Pago... todas son variantes de lo mismo: un documento en el que la aseguradora se compromete a pagar un determinado procedimiento médico en unas determinadas circunstancias, y en el que indica al proveedor si debe cobrar directamente al asegurado alguna cantidad por no estar aun cubierto el deducible.
¿Tienes dudas de cómo funciona este procedimiento en tu seguro de salud internacional? Tienes duda incluso de si debes notificar o en qué casos? Habla con tu asesor. Para eso estamos.